Tal como se señalara, existe dentro de la FIV la crioconservación, que se hace con bastante frecuencia dado los costos que aquélla tiene y el hecho de que las transferencias tienen un alto porcentaje de fallas, lo que hace necesario realizar más de una. La industria de la criopreservación ha ido en aumento, presentando actualmente numerosos problemas éticos y legales.
Los embriones concebidos in vitro en número que excede la posibilidad de una transferencia simultánea al cuerpo materno (los así llamados embriones supernumerarios) se congelan con vistas a una repetición de la transferencia embrionaria en el caso, no infrecuente, de fracaso de la primera tentativa o de su postergación. Otras veces son congelados en espera de poder transferirlos a una madre sustituta, que llevará a término el embarazo por encargo de una pareja extraña, o bien para dar tiempo de realizar exámenes genéticos sobre algunas células embrionales, y poder así transferir solamente embriones de alta calidad, eliminando los defectuosos; o, finalmente, para tener reservado un precioso material viviente, que pueda ser usado en experimentos o para otros fines instrumentales.
Las técnicas de crioconservación fueron elaboradas en los primeros años 70 con animales, y sólo en la década siguiente se aplicaron al hombre. Hasta entonces, los embriones no transferidos se destruían o empleaban en investigaciones. Sin embargo, estas técnicas implican aún hoy un notable riesgo para la integridad y la supervivencia de los embriones, ya que la mayoría de ellos muere o sufre daños irreparables, tanto en la fase de congelación como en la de descongelación.
Además de estos efectos inmediatos, recientes estudios sobre modelos animales han mostrado, en adultos provenientes de embriones congelados, diferencias significativas en aspectos morfo-funcionales y del comportamiento. No obstante estos alarmantes datos biomédicos, la mayor parte de las leyes existentes no pone límites al número de embriones que se pueden producir en una fecundación in vitro. Por lo tanto, la situación más común es que se tenga un exceso de embriones, cuya crioconservación es generalmente consentida para la transferencia en la misma madre genética, pero a veces también para donación o experimentación.
A este respecto conviene recordar que en Gran Bretaña, por ejemplo, no sólo se admiten la investigación y los experimentos con embriones supernumerarios que provienen de intervenciones de procreación artificial; también es posible la producción y la conservación de embriones con exclusiva finalidad científica. Por el contrario, la ley alemana, una de las más rigurosas y coherentes en la tutela del embrión, prohíbe la extracción de más ovocitos de los necesarios, así como la fecundación de más de tres de ellos cada vez.
Los ovocitos fecundados deben ser transferidos a la madre genética a fin de evitar el exceso de embriones, y la crioconservación de embriones sólo se admite cuando es absolutamente necesario diferir la transferencia a la madre.
Destino de los Hijos Congelados
El aspecto más inquietante del problema es el destino de los embriones. Las legislaciones que admiten la crioconservación de embriones, para evitar los intrincados problemas jurídicos que podrían surgir en torno a estos hijos congelados y, frente a la duda acerca de los efectos de la congelación, generalmente indican como duración máxima de la crioconservación —que varía según el país— de uno a cinco años. Lo cual significa que, en adelante, cada año serán destruidas decenas de millares de embriones que no se han utilizado; millares de existencias inocentes serán truncadas por ley.
Se trata de una catástrofe prenatal, un homicidio no simplemente tolerado, sino programado y ordenado por el legislador civil, transformado — como el antiguo Faraón— en instrumento de una perversa lógica de violencia y de muerte.
Considerar al Embrion como Ser Humano
El punto ético-jurídico fundamental se encuentra en el reconocimiento de la cualidad humana del embrión y, por ende, en la convicción de que el fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la formación del cigoto, exige el respeto incondicional que moralmente se debe al ser humano en su totalidad corporal y espiritual.
El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde su concepción y, por lo tanto, desde ese momento se le deben reconocer los derechos de la persona, entre los cuales, ante todo, está el derecho inviolable a la vida que tiene todo ser humano.
La praxis corriente, en cambio, se funda en la negación de la pertenencia de los embriones, y sobre todo de los embriones precoces, al género de los seres humanos. Esta negación ha sido subrayada en la ambigua noción de pre-embrión propuesta por la conocida embrióloga A. McLaren en 1986, noción acogida triunfalmente por el mundo para-científico, y que ahora se está abriendo camino también en el mundo médico.
El uso de la noción de pre-embrión es ideológico e instrumental y parece tener como fin la justificación a posteriori, de una praxis manipuladora que de ningún modo se quiere abandonar. Sin embargo, no es posible aceptar esta tesis pre-embrionaria, ya que se debe reconocer la auténtica humanidad del embrión, aunque todavía no se vea plenamente desplegada su personalidad. Por esto, la obtención con técnicas artificiales de un embarazo a término no justifica ni la formación de un número excesivo de embriones ni su reducción mediante el aborto, cuando se hayan implantado en número demasiado grande, ni la previa selección eugenética ni su congelación.
Los defensores de la crioconservación dicen que la congelación salva a los embriones frescos de la destrucción, cuando no se los puede transferir por dificultades surgidas o por exceso de número. Pero el salvamento sería auténtico si después se garantizara a cada embrión la posibilidad de reiniciar su camino de diferenciación y
perfeccionamiento hacia la madurez y el nacimiento.
Finalmente, la congelación, prescindiendo de la peligrosidad de la metodología para la integridad y la supervivencia del embrión, constituye en sí misma una lesión de la dignidad de la criatura humana y del derecho del embrión a desarrollar su teleología inmanente y de proceder con autonomía hacia su propio fin.
La congelación bloquea el devenir de esta existencia y podría ser justificada —entramos en el campo de lo futurible— solamente si fuera el único medio para tutelar la subsistencia de una vida naciente que se encontrara accidentalmente en peligro, pero no ciertamente si es puesta directamente en peligro por nuestras insensatas
manipulaciones.
La destrucción de criaturas inocentes, inherente a ciertos procedimientos (fecundación diferida y congelación, en particular), no puede ser el precio a pagar para hacer nacer otros, si no es en una óptica teleológico-utilitarista que privilegia sobre todo la obtención de un resultado; y que no atribuye al embrión precoz ningún valor, o le atribuye un valor inferior al de un feto llegado a término, según la inaceptable idea de una gradualidad en el valor de las vidas humanas.
¿Qué Hacer con los Embriones Congelados?
Actualmente en el mundo existen millones de embriones (personas) congelados, con un incierto destino, ya que en muchos casos ellos no serán implantados, ya sea porque las parejas que los concibieron no quieren más hijos, o se divorciaron o simplemente murieron.
Este hecho hace fundamental preguntarse qué hacer con estos seres humanos. Una vez que los embriones son concebidos in vitro, existe por cierto la obligación de transferirlos a la madre, y solamente ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se podrían
congelar, siempre con la intención de transferirlos apenas se hayan presentado las condiciones.
En efecto, el seno materno es el único lugar digno de la persona, donde el embrión puede tener alguna esperanza de sobrevivir, reanudando espontáneamente los procesos evolutivos artificialmente interrumpidos. También aquellos que considerasen justo recurrir a métodos extra-corpóreos no podrían eximirse de respetar ese mínimo ético que está constituido por la tutela de la vida inocente. Ni siquiera en caso de divorcio el marido podría oponerse a la petición de la esposa de recibir los embriones ya concebidos pues, una vez que la vida humana ha comenzado, el progenitor no tiene ningún derecho de oponerse a su existencia y desarrollo.
El embrión, de hecho, no obtiene su derecho a existir de la común acogida de sus progenitores, de la aceptación de la madre o de una determinación legal, sino de su condición de ser humano. Hay que poner de relieve, por otra parte, que en un embarazo diferido, el significado de la procreación, en su compleja dinámica antropológica, es ulteriormente turbado y trastornado: la escisión artificiosa entre unión sexual (cuando ha tenido lugar) y concepción, ya cuestionable en las técnicas extra-corpóreas, se hace máxima en el caso de la implantación de un embrión crioconservado.
Adopcion Prenatal
Si no se puede encontrar a la madre, o ésta rechaza la transferencia, algunos
autores, incluso católicos, han considerado la posibilidad de transferir los embriones a otra mujer.
Se trataría de una adopción prenatal diferente de la maternidad sucedánea y de la fecundación heteróloga con donación de ovocitos: aquí no se daría una lesión de la unidad matrimonial ni un desequilibrio de las relaciones de parentesco, pues el embrión se encontraría, desde el punto de vista genético, en una misma relación con ambos padres adoptivos.
Los vínculos más intensos y profundos establecidos entre quien es adoptado antes de nacer y los padres adoptivos, tendrían que atenuar algunos problemas psicológicos que se observan en las adopciones tradicionales, mientras se exaltaría el sentido de la adopción como expresión de la fecundidad del amor conyugal y fruto de una generosa apertura a la vida, que lleva a la acogida en el seno de una familia de hijos privados de padres o abandonados, y sobre todo de los abandonados a causa de minusvalía o enfermedad.
La solución, sugerida como extrema ratio para salvar los embriones abandonados a una muerte segura, tiene el mérito de tomar en serio el valor de la vida, si bien frágil, de los embriones y de aceptar con valentía el desafío de la crioconservación buscando limitar los nefastos efectos de una situación desordenada. Sin embargo, el desorden dentro del cual discurre la razón ética marca profundamente las tentativas mismas de solución.
En efecto, no se pueden silenciar las graves interrogantes que provoca está solución y, de modo particular, el temor a que esta singular adopción no logre substraerse a los criterios eficientistas y deshumanizantes que regulan la técnica de la reproducción artificial: ¿será posible excluir toda forma de selección, o evitar que se produzcan embriones en vista de la adopción?
¿Es imaginable una relación transparente entre los centros que producen ilícitamente embriones y los centros donde éstos serían lícitamente transferidos a madres adoptivas? ¿No se corre el riesgo de legitimar e incluso promover, inconsciente y paradójicamente, una nueva forma de cosificación y manipulación del embrión y, más en general, de la persona humana?
Conclusion
En el caso de los embriones congelados se tiene un ejemplo impresionante de los laberintos en los que se aprisiona una ciencia cuando se pone al servicio de intereses particulares y no del bien auténtico del hombre, únicamente al servicio del deseo y no de la razón.
Buscar soluciones a este tema, incluso supone propuestas audaces como la adopción prenatal. Sin embargo esto plantea una reflexión mucho más profunda acerca del sentido de la vida y de cómo la ciencia debe estar al servicio de ella en toda su dimensión, sin perder de vista la dignidad de esta persona humana. Y ello no debe olvidarse, ya que en numerosas oportunidades el fin (poder dar un hijo a quien no puede concebirlo naturalmente) parece justificar los medios.
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